Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

Características de un accidente laboral

A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:

  1. Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  3. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  4. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.

¿Qué accidentes se consideran laborales ?

Se consideran asimismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:

  • Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere. Solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considera accidente laboral si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
  • Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.

¿Qué accidentes no se consideran laborales?

No se considera accidente de trabajo:

  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
  • El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.

En cualquier caso, estamos encantados de analizar su caso de accidente laboral en Móstoles particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.