El que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300 euros.
Delito de apropiación indebida en Móstoles
El delito de apropiación indebida hace referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa (por ejemplo una suma de dinero) por título que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y devolverla o entregarla, la incorpora a su patrimonio de forma definitiva.
Ejemplo de un delito de apropiación indebida
Un administrador recibe una determinada cantidad de dinero de un cliente suyo y, en lugar de darle el destino propio de la finca, se apodera, se apropia de ella, incorporándola definitivamente a su patrimonio. Igualmente, ha entendido la jurisprudencia que sucede tal cosa aun cuando el abogado no entregue la indemnización, o parte de ella, para compensarla con la minuta pendiente de pago por el cliente.
El delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 252 del Código Penal, guarda una especial relación o similitud con el delito de estafa, llegando, en ocasiones, a confundirse el ámbito de aplicación de cada uno de estos tipos penales.
Delito de estafa
El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el que la conducta típica consiste en obtener, del sujeto pasivo – el estafado – una disposición patrimonial, valiéndose para ello de un engaño bastante que induzca a error al sujeto pasivo.
Ejemplo de un delito de estafa
Un vendedor, con apariencia de solvencia profesional y económica, induce a su cliente a un error de tal entidad que le conlleva a entregarle una suma de dinero – disposición patrimonial – sobre la base de que realizará unas determinadas prestaciones patrimoniales. Tras obtener esa suma de dinero, el agente comercial o inmobiliario etc. no es tal o, sencillamente, no realiza esas disposiciones, lo que conduce a un delito de estafa: engaño bastante; se induce a error al sujeto pasivo; el sujeto pasivo acaba por realizar una disposición patrimonial a favor del sujeto activo, el vendedor.
No dejan de ser dos malos ejemplos – ya no solo para la profesión – sobre el delito de apropiación indebida y sobre el delito de estafa. Ahora bien, en los ejemplos puede observarse la similitud y proximidad de ambos tipos penales, lo que conduce, en ocasiones, a una distorsión de las fronteras entre uno y otro tipo penal.
Diferencia entre la apropiación indebida y la estafa
Como se ha apuntado con anterioridad, la frontera entre ambos tipos penales es, en determinados supuestos, una fina línea que dificulta la determinación del tipo ante el que nos encontramos. Una prueba de ello es la ubicación conjunta de ambos tipos penales entre las defraudaciones. Ha sido la jurisprudencia y la doctrina las que han establecido los rasgos distintivos de uno y otro tipo penal.
Así, la principal diferencia entre ambos delitos es el elemento del engaño, de tal forma que si aparece este elemento en el supuesto de hecho, nos encontraremos ante una estafa. Es decir, si el sujeto activo se ha valido de un engaño para la realización del tipo penal, nos encontraremos ante un delito de estafa en Móstoles.
Asimismo, en la apropiación indebida la entrega de la cosa (dinero, por ejemplo) es un presupuesto del delito, esto es, no es un elemento del tipo, sino una condición previa. Por el contrario, en el delito de estafa, la entrega de la cosa – la disposición patrimonial – si que constituye un elemento del tipo, debiendo producirse como consecuencia del engaño operado por el sujeto activo y que induce a error al sujeto pasivo.
Pese a ello, no se elimina la posibilidad de que en el delito de apropiación indebida pueda concurrir algún tipo de engaño, permitiendo que la apropiación indebida se produzca como consecuencia de este. Es más, en la apropiación indebida subyace un comportamiento fraudulento constitutivo de engaño implícito. Sin embargo, ese engaño no resulta determinante para la entrega de la cosa, sino que dicho comportamiento fraudulento se produce con posterioridad a la entrega de la misma y como presupuesto para apropiarse indebidamente de esta, es decir, el comportamiento fraudulento es posterior a la entrega de la cosa y opera como un elemento necesario para quedarse, retener, la cosa.
Estrategia procesal a seguir en el presente delito.
a) Archivo de la causa: En primer lugar, evitar la adopción de medidas cautelares (embargos, fianzas,) con base en la inexistencia de los requisitos exigidos por el tipo penal. Por tanto solicitud de archivo de la causa. A veces ocurre que estamos entre familiares en cuyo caso debe acudirse a la vía civil por aplicación de las denominadas escusas absolutorias. Ejemplo de ello es que entre familiares si se estafan o apropian de cantidades o incluso roban o hurtan (sin violencia ni intimidación) no estamos ante un delito sino ante una cuestión puramente civil.
b) Presunción de inocencia: Si se optara por la apertura del juicio oral, debería ser la parte denunciante o el ministerio fiscal quienes prueben todos los hechos que permitan incardinar la conducta en un tipo penal. Con las apropiaciones indebidas, la defensa tiene que exigir que se demuestren los hechos que se imputan al cliente. A veces no se demuestran tales hechos porque no existe contabilidad o la contabilidad no está auditada y por ello no puede concedérsele toda la credibilidad que pretende el querellante.
c) Atenuantes: Con independencia de la acreditación de los hechos, de modo preventivo, el abogado debe ir perfilando las atenuantes y acreditando los hechos en los que pretenda sustentarlas, poniendo especial énfasis en la reparación del daño aún sin admitir hecho alguno. Con lo anterior el 100% de los casos se evita la prisión.
d) Penas alternativas: Del mismo modo, de modo cautelar, se debe dar salida al tribunal mediante la petición de penas alternativas ( si el tipo lo permite) que eviten en todo caso la prisión de nuestro defendido. Como decíamos más arriba es interesante la petición de pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que eviten en cualquier caso la pena de prisión.
En cualquier caso, si necesita un abogado experto en apropiación indebida en Arroyo Molinos o Móstoles, estaremos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.