El lavado de dinero negro o blanqueo de capitales supone un “último eslabón” en la cadena criminal como proceso por el cual un dinero logrado de modo ilícito (negro) pasa a formar parte del flujo económico legal.
El delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se produce por, entre otros, el blanqueo de dinero o capital o incluso rentas (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) como el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo), se trata de la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias en paraísos fiscales, con la finalidad, entre otros de no efectuar declaración a impuestos sobre ganancias o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas a la Hacienda correspondiente.
El tipo penal del delito de blanqueo de capitales
El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el art. 301 CP describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito:
- Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
- Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
- Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
- Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
La prevención del delito de blanqueo de capitales
La Prevención del delito de Blanqueo de Capitales, que tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva, en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el delito de blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y desde un punto de vista normativo esta materia se encuentra regulada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Defensa en delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales requiere en cualquier caso la intención de ocultar o encubrir el dinero procedente del delito pero no todo gasto procedente del delito antecedente supone la comisión del delito de blanqueo de capital. En efecto, el gasto de consumo, como por ejemplo el pago del alquiler de una vivienda, la compra de ropa, el consumo en restaurante o gasto habitual de cualquier persona no es delito de blanqueo dado que faltaría el requisito de pretender incorporarlo al tráfico jurídico de forma mas o menor formal.
En muchos caso, sobre todo en temas relacionados con tráfico de estupefacientes, se pretende imputar a la pareja del autor del tráfico por un delito de blanqueo de capitales cuando existen sentencias del tribunal supremo que avalan la tesis arriba mantenida. En tales casos la defensa debe ir en el expresado sentido.
En cualquier caso, desde nuestro despacho de abogados de Móstoles especializado en delitos de blanqueo de capitales estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.