Plazo para reclamar los defectos estructurales en mi vivienda
Lo primero es acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación – en adelante L.O.E.-, cuerpo normativo esencial para tratar todo lo referente a los defectos constructivos. Debemos comenzar señalando que los plazos para reclamar vienen directamente relacionados con el tipo de defecto constructivo que padecemos. La L.O.E., en su art. 17, nos habla de tres tipologías de daño y sus correspondientes tres plazos de garantía:
a.- Daños de terminación o acabado: 1 año de garantía.
b.- Daños de habitabilidad: 3 años de garantía.
c.- Daños estructurales: 10 años de garantía.
Lo habitual es determinar, con la ayuda de un informe pericial, en qué tipología de daño nos encontramos. Hablamos de daños de acabado cuando se trata, por ejemplo, de un azulejo roto, una puerta que no ajusta, o daños en la pintura o los solados. Los daños de habitabilidad serán las humedades, problemas de aislamiento en las ventanas, fallos en las instalaciones, problemas de ruido, etc. Finalmente, los daños estructurales, mucho menos comunes, son aquellos que afectan a elementos estructurales de la edificación – cimentación, pilares, forjados, vigas- y ponen en peligro la estabilidad de esta.