Somos el Despacho especializado en desahucios más económico de la zona Sur de Madrid y precisamente esto es lo que nos permite trabajar con provisiones de fondos parciales.

 

Desde nuestro despacho les ofrecemos todo tipo de asesoramiento jurídico para proceder a la recuperación de su vivienda o local arrendados, o bien, al abono de las rentas o importes económicos pendientes. Igualmente, les ofrecemos asesoramiento en todo lo relacionado con arrendamientos urbanos y alquiler de inmuebles, redacción de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio entre otros.

¿QUÉ ES EL DESAHUCIO EXPRESS?:

La denominación de Desahucio Express tiene que ver con la reforma introducida por la Ley 19/09 de 23 de Noviembre de 2.009 en algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, facilitando y protegiendo de forma prioritaria el derecho de los propietarios de inmuebles arrendados a cobrar las rentas adeudadas y de obtener el desalojo efectivo del inquilino en un plazo breve de tiempo.

Esta protección permite que la reclamación de rentas y la solicitud  del  desalojo,  pueda  realizarse  en una misma demanda  y mediante  el procedimiento verbal, más sencillo y corto.

La citada Ley también establece, que el pago por parte del arrendatario del pago de las rentas debidas a fecha de interposición de la demanda, antes de la finalización del plazo para contestarla, dará lugar, en todo caso, al  pago  de  las  costas del procedimiento, es decir, al importe de los honorarios profesionales del Abogado y Procurador contratados por el propietario.

Todo lo anterior, hace suponer un avance significativo en la ejecución de los desahucios, tanto de viviendas como de locales de negocio, al existir un marco legal que, por fin, salvaguarda debidamente los intereses y derechos de los  propietarios  de  inmuebles.

Causas por las que se puede interponer una demanda de desahucio:

  • Desahucio por falta de pago de la renta.
  • Desahucio por incumplimiento de las obligaciones.
  • Desahucio por falta de pago de la fianza.
  • Desahucio por subarriendo o cesiones noconsentidas.
  • Desahucio por la realización de daños dolosos o deobras no consentidas.
  • Desahucio por actividades molestas, insalubres,nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
  • Desahucio por extinción del plazo delarrendamiento.
  • Desahucio por precario.

La documentación necesaria para iniciar la demanda de desahucio es la siguiente:

  • Contrato de arrendamiento del inmueble.
  • Copia de las escrituras de propiedad del inmueble, o nota simple del Registro de laPropiedad.
  • Recibos o rentas impagadas a reclamar.
  • Notificaciones previas realizadas, si las hubiera.

 

COSTE DEL PROCEDIMIENTO:

Honorarios del letrado, incluyendo demanda de desahucio : 500 euros mas IVA incluido, a pagar en un sólo plazo una vez que esté interpuesta la demanda, siempre y cuando no hubiera oposición y hubiera que celebrarse vista en cuyo caso ésta se facturará aparte.

DESAHUCIO EXPRESS: RESUMEN DEL PROCESO

El siguiente resumen del proceso no es en modo alguno un documento técnico, sino que trata de explicar en el lenguaje más sencillo a nuestros posibles clientes el procedimiento judicial de desahucio express:

NEGOCIACIÓN PREVIA: Con prácticamente un 17% de morosidad en arrendamientos urbanos en Madrid, el margen de maniobra para negociar con inquilinos que se niegan a pagar y a abandonar el inmueble debe ser necesariamente escaso.

A partir del segundo mes de impago la única posibilidad lógica para intentar minimizar en lo posible las pérdidas que la morosidad continuada del inquilino nos va a generar es la demanda.

Si tenemos en cuenta que el procedimiento de desahucio con nuestro Despacho tiene un coste de 400 euros, a partir del segundo mes de morosidad del inquilino usualmente compensará demandarle antes que arriesgarse a que impague un tercer mes sin haber iniciado acción alguna.

La razón es que en este segundo mes de impago ya podemos tener claro que el inquilino no se va a ir por su propio pie y menos aún hacerse cargo del pago de la deuda que ya mantiene: Habrá que recurrir al Juzgado.

Podemos emprender un intento de negociación cuando nos hallamos en el primer mes de impago (dicho intento de negociación puede hacerse en forma de Burofax para evitar la Enervación, ver más adelante), salvo en el caso arquetípico del inquilino que entra en la vivienda pagando el primer mes y la fianza y automáticamente deja de pagar. El inquilino que lleva a cabo esta estrategia es normalmente un profesional de la morosidad con el que cualquier negociación es inútil.

INICIO: Para iniciar su procedimiento de desahucio express nos basta con una copia del contrato en formato digital y una relación de las deudas existentes junto, en su caso, con las facturas que los justifiquen (agua, luz, etc…). Esta documentación se nos pueden hacer llegar por correo electrónico o se nos pueden entregar en persona en nuestro Despacho para que procedamos a su escaneo devolviéndole a Ud. los originales en el momento.

En las 24 horas hábiles siguientes procederemos a la interposición de la demanda enviándole a Ud. justificante de la misma con el sello de los Registros del Juzgado.

APODERAMIENTO: Si Ud. nos ha proporcionado poderes de abogado y procurador, los mismos se aportan junto con la demanda y se pasa directamente a la admisión a trámitede la misma.

En algunas ocasiones, ir al Notario a otorgar poderes es un engorro innecesario y un coste (en torno a los 40 €) que nuestros clientes deciden ahorrarse. Si este es el caso, el Juzgado citará a nuestro cliente para que acuda personalmente al Juzgado a realizar un apoderamiento Apud Acta (básicamente, firmar ante el Juzgado que el Abogado y Procurador le representan).

ADMISIÓN A TRÁMITE: En aproximadamente un mes y medio desde la interposición de la demanda (a los que sumaremos unos quince días días si hemos decidido otorgar poderes Apud Acta) se procederá a la admisión a trámite de la demanda. Dicha admisión incluye lo siguiente:

– Fecha del juicio: Que sólo se celebrará si el inquilino se opone a nuestra demanda. Aunque usualmente no es necesaria la asistencia de nuestro cliente a la misma, nosotros recomendamos siempre que acuda.

– Fecha del desahucio: Que normalmente es definitiva, pero que puede posponerse o suspenderse usualmente debido a causas relativas a la notificación o al plazo.

Por ejemplo, en el caso de haber juicio, deben transcurrir al menos 20 días entre la notificación de la Sentencia y el desahucio. Como hay un elevado número de casos en los que no se celebra juicio al no haber oposición, muchos Juzgados fijan al admitir a trámite la demanda fechas que no respetan este plazo, debiendo corregirlas a posteriori (aplazando el desahucio) si se celebra juicio.

– El desahucio en sí: El día del desahucio se personará a la hora convenida la Comisión Judicial junto con la Policía o Guardia Civil según corresponda.

Nuestro cliente debe suministrar cerrajero y debe comunicarnos si asistirá por sí mismo al desahucio. Nosotros recomendamos siempre que nuestro cliente acuda en persona al desahucio pues nadie mejor que él puede señalar los desperfectos o faltas existentes en la vivienda a la Comisión Judicial).

En caso de que nuestro cliente nos comunique que no asistirá por sí mismo al desahucio, el procurador asistirá en su lugar cobrando un pequeño suplido de 40 €, único suplido que nuestro Despacho devenga para Procurador o Abogado para estos procedimientos.

ENERVACIÓN: Según la legislación vigente, ante un procedimiento de desahucio el inquilino tiene la posibilidad de enervar la demanda pagando la deuda que mantenga pendiente, más las costas. El pago del principal debe realizarse como muy tarde el día del juicio.

La forma de evitar que el inquilino enerve es enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de texto reclamándole la deuda y advirtiéndole del inicio de acciones legales un mes antes de la interposición de la Demanda.

Dado que la Ley nos obliga a asumir otro mes completo de impago para evitar la enervación (que como ya hemos explicado es absolutamente extraña en el día a día de los procedimientos de desahucio) solamente recomendamos a nuestro cliente que envíe este Burofax si se encuentra dentro del primer mes de impago.

Según las circunstancias muchas veces la experiencia nos indica que incluso eso es gastar dinero innecesariamente. Consúltenos.

DURACIÓN MEDIA DEL PROCESO: Por término medio, un desahucio en Madrid capital viene a tardar aproximadamente cinco ó seis meses desde la interposición de la demanda hasta la celebración del desahucio. En los partidos judiciales de la provincia de Madrid lo normal suelen ser unos siete u ocho meses (consúltenos). En partidos judiciales limítrofes con la provincia de Madrid los plazos pueden ser mucho mayores hasta llegar a más de un año en el caso de Illescas.

Agosto es totalmente inhábil y por lo tanto no lo computamos a estos efectos.

DESPUÉS DEL DESAHUCIO: Una vez desahuciada la vivienda, toca iniciar un proceso de ejecución para el cobro de las cantidades que hayan quedado pendientes de pago. Nuestro Despacho lleva a cabo automáticamente este nuevo proceso sin ningún tipo de coste extra de Abogado o Procurador lo que nos convierte efectivamente en el Despacho especializado en desahucios más económico de la provincia de Madrid.

En cualquier caso, estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ON LINE.