Como abogados de herencias en Arroyomolinos, Gestionamos completamente gratis su herencia, redactando el cuaderno particional, coordinación con notaría, liquidación de impuestos e inscripción en el registro de la propiedad, a cambio de que nos permita vender el inmueble heredado, si no quiere pagar provisión de fondos
Tramitamos su herencia sin coste inicial
Aceptación, impuestos, notaría, registro y venta del inmueble sin adelantar dinero.
Herencias sin pagar provisión de fondos
En nuestro despacho de abogados en Arroyomolinos le ofrecemos una fórmula innovadora: nos encargamos de todos los trámites de su herencia sin que tenga que adelantar ni un solo euro, a cambio del encargo de la venta del inmueble heredado.
Esto significa que usted no tendrá que asumir los habituales gastos de abogado, notaría o impuestos por adelantado. Todo se abona al finalizar la venta del inmueble.
¿Qué trámites de herencia realizamos?
1. Redacción del cuaderno particional
Elaboramos el documento que establece cómo se reparten los bienes entre los herederos, en coordinación con la notaría para la escritura de aceptación de herencia.
2. Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Nos encargamos de presentar la liquidación del impuesto en plazo, incluyendo las deducciones o bonificaciones aplicables en la Comunidad de Madrid.
3. Valoración y venta del inmueble heredado
Realizamos una valoración de mercado profesional para fijar un precio competitivo y atractivo. Buscamos comprador, gestionamos visitas y tramitamos la venta completa del inmueble.
4. Redacción del contrato de arras
Preparamos un contrato de arras seguro y adaptado a su situación para evitar problemas legales en caso de cancelaciones por parte del comprador.
5. Escritura de compraventa ante notario
Redactamos cláusulas específicas para su protección, como la exclusión de responsabilidad por vicios ocultos y la no sujeción al impuesto de plusvalía cuando el inmueble no ha generado ganancia.
6. Reclamación de plusvalía municipal
Si el Ayuntamiento intenta cobrar la plusvalía de forma improcedente, interponemos los recursos administrativos necesarios sin coste adicional.
7. Declaración de la renta por la venta del inmueble
Preparamos su declaración de IRPF para optimizar la tributación y evitar la doble imposición entre la plusvalía y la renta.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con abogado?
La tramitación de una herencia suele implicar entre 2.000 € y 3.000 € en gastos legales, notariales, registrales y fiscales.
Con nuestro sistema, usted no paga nada por adelantado. Todo se deduce al realizar la venta del inmueble heredado.
Una solución ideal para herederos que no disponen de liquidez inmediata y quieren una gestión integral sin preocupaciones.
Tramitación completa de herencias en Arroyomolinos
Tanto si existe testamento como si no, nos encargamos de todos los pasos necesarios:
Casos con testamento:
- Obtención del certificado de defunción
- Solicitud del certificado de últimas voluntades
- Acceso al registro de seguros de vida
- Solicitud de copia autorizada del testamento
- Inventario y valoración de bienes
- Redacción del cuaderno particional
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Casos sin testamento (ab intestato):
- Tramitación del acta notarial de declaración de herederos abintestato
- En casos más complejos (herederos colaterales): procedimiento judicial de declaración de herederos
- Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Aceptar o renunciar a una herencia
Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia.
Aceptación pura y simple: el heredero asume también las deudas, con su patrimonio personal.
Aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde solo con los bienes heredados.
Renuncia a la herencia: debe hacerse en documento público, ante notario.
Contamos con la experiencia necesaria para asesorarle correctamente, especialmente cuando existen deudas o dudas sobre el patrimonio heredado.
Partición de herencia y conflictos entre herederos
Es frecuente que surjan conflictos entre herederos: desacuerdos sobre el reparto, gestión del patrimonio, o valoraciones de los bienes.
En estos casos, como abogados expertos en derecho hereditario, actuamos como mediadores para alcanzar acuerdos amistosos.
Si no es posible, iniciamos el procedimiento judicial de división de herencia para garantizar que sus derechos estén protegidos.
También tramitamos la aprobación judicial de herencia cuando entre los herederos hay personas incapacitadas legalmente.
Resumen de nuestros servicios como abogados de herencias en Arroyomolinos
Servicio ¿Incluido en nuestra gestión gratuita?
- Cuaderno particional
- Liquidación de impuestos
- Coordinación con notaría y registro
- Venta del inmueble heredado
- Declaración de la renta por la venta
- Asistencia en conflictos hereditarios
- Procedimientos judiciales, si necesarios
Partición de la herencia en Arroyomolinos
- ¿Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia?. Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.
- Pasos previos a seguir:
- El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.
- Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador normalmente no es suficiente).
- ¿Quién puede pedir copia del testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
- ¿Cómo?: yendo personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario. Este notario te preparará todo, e incluso te redactará la carta de petición.
- Si no hay testamento: Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.
¿Cómo hacer la partición y quiénes tienen que intervenir y firmar ante notario la escritura pública?.
a) Supuesto normal:
- Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.
- Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse ‘por mayoría de votos’, sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante.
Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.
b) Casos especiales: el contador-partidor.
El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir al juez.
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).
Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede firmar él solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.
¿Cómo se hace la partición de la herencia en Arroyomolinos?
Actos previos: el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.
- El reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
- La colación: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.
Una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.
Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública.
Falta de unanimidad entre los herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.
Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones.
Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.
Quién paga: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.
Cuánto se paga: La cuantía del impuesto depende de varios factores:
- El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
- El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
- El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
- Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
En qué plazo hay que pagarlo: hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.
La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.
Las legitimas
El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, y Baleares. Aquí vamos a explicar la ley para el resto de España, regida por el llamado ‘Derecho Común’.
¿Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles?.
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta un abogado para una herencia?
El coste de una herencia depende de muchos factores: si hay testamento, número de herederos, tipo de bienes y si hay acuerdo entre las partes. Nuestro despacho en Arroyomolinos ofrece asesoramiento personalizado según cada caso.
¿Qué tipo de abogado se encarga de las herencias?
Los abogados especialistas en derecho sucesorio o derecho de sucesiones son quienes gestionan herencias. En nuestro despacho contamos con profesionales con amplia experiencia en herencias en Arroyomolinos y alrededores.
¿Cuánto cobra una asesoría por tramitar una herencia?
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