El delito de quebrantamiento de condena consiste en incumplir una medida judicial definitiva o cautelar, relativa a pena de prisión, medida de seguridad, conducción, custodia policial o alguna de las denominadas prohibiciones imponibles en materia de violencia familiar, sobre residencia, aproximación y comunicación a la víctima, su familia u otras personas que determine el juez, o su entorno laboral.
Quebrantamiento básico
Consiste en incumplir una medida judicial definitiva o cautelar, relativa a pena de prisión, medida de seguridad, conducción, custodia policial o alguna de las denominadas prohibiciones imponibles en materia de violencia familiar, sobre residencia, aproximación y comunicación a la víctima, su familia u otras personas que determine el juez, o su entorno laboral.
El delito incluye cualquier quebrantamiento de pena, excepto de multa o comiso que tienen un régimen especial. En el primer caso, arresto sustitutorio y en el segundo, embargo y venta judicial de los bienes del responsable penal.
Quebrantamiento violento
Se refiere esta conducta violenta a la fuga de un sentenciado o preso (por ejemplo, preso provisional o preventivo) haciendo uso de violencia o intimidación, fuerza en las cosas o tomando parte en un motín.
Es la conducta más grave posible para quebrantar una condena, y ello se ve reflejado en la pena que puede llegar a cuatro años de prisión, cuando el tipo básico tiene pena de prisión de hasta un año o de multa, según se incumpla una medida que suponía la privación de libertad del autor, o no.
Favorecimiento del quebrantamiento
Se sanciona también, al particular que colaborara en la evasión de “un condenado, preso o detenido” del lugar en que esté recluido o bien durante la conducción.
Las penas son idénticas a las del quebrantamiento realizado por el propio interesado.
Favorecimiento violento
De igual modo que se sanciona como supuesto agravado el quebrantamiento violento, también se castiga al particular que empleara violencia o intimidación, o recurriera al soborno para liberar a una persona privada de libertad por mandato de la autoridad.
Aquí hay una novedad, bien traída, el empleo del soborno porque es más accesible a un tercero realizar el soborno que al propio detenido o preso. No es propiamente una acción violenta, pero por analogía se incluye aquí pues se trata de un favorecimiento agravado por dar motivo a una pena mayor.
Conductas realizadas por autoridad o funcionario
Finalmente, se prevé la imposición de la pena superior en grado, en sus respectivos casos, al funcionario público -normalmente un policía o funcionario de prisiones-encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
La pena principal, se ve complementada, además, por la imposición de la de inhabilitación que puede llegar a 10 años si el fugitivo estuviere cumpliendo pena y hasta seis, en los demás casos.
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