Alzamiento de Bienes

TIPOS DE DELITOS DE ALZAMIENTO DE BIENES

Seguro que has escuchado más de una vez hablar del delito de alzamiento de bienes ¿pero sabes exactamente de qué se trata? ¿conoces los distintos tipos de este delito que existen? Vamos a aclararte todo lo referente a este delito económico y cómo se encuentra tipificado y regulado en el código penal.

 

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

En España, el delito de alzamiento de bienes está relacionado con situaciones en las que una persona intenta eludir sus obligaciones económicas mediante la ocultación, transferencia o disposición fraudulenta de sus bienes. Es decir, es una infracción que comete un deudor cuando esconde su patrimonio y se declara insolvente con el objetivo de que un acreedor no pueda cobrar su deuda.

Para incurrir en este delito socioeconómico no importa si finalmente la persona logra o no su cometido de evasión o si se oculta total o parcialmente su patrimonio. El simple hecho de que el deudor, de forma consciente y teniendo conocimiento de sus deudas, intente ocultar o desprenderse de sus bienes con el fin de dificultar la obligación de pago, ya es un delito.

Se trata de un delito regulado en los artículos 257 a 258 del Código Penal y desde la reforma de 2015 se denomina delito de frustración de la ejecución.

Conoce los distintos tipos de alzamiento de bienes:

  • Tipo básico:

El tipo básico o genérico de alzamiento de bienes consiste en ocultar el patrimonio y declararse insolvente para obstaculizar el derecho de los acreedores a recuperar el crédito y se corresponde con el artículo 257.1 del Código Penal.  Un ejemplo sería cuando un deudor vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda.

  • Tipo específico:

En este caso, además de impedir el cobro de la deuda a los acreedores, el alzamiento dificulta o impide una resolución judicial. Por lo tanto, la diferencia principal con el tipo básico es que aquí el ocultar los bienes sí tiene que provocar un resultado: la obstrucción de la justicia.

  • Tipo agravado:

Se produce en dos situaciones o casos posibles. El primero cuando la víctima, el acreedor, es una persona jurídico-pública, o la deuda corresponde a un derecho público. El segundo, cuando la deuda es superior a los 50.000 €, existe un abuso entre el delincuente y la víctima o afecta a un gran número de personas.

 

  • Tipo atenuado:

Existe un supuesto que disminuye la pena por incurrir en un delito de alzamiento de bienes y es cuando se presenta una declaración falsa o incompleta del patrimonio para dificultar la ejecución, pero no ocultan los bienes. Es importante resaltar que, si el deudor corrige la relación de bienes antes de que las autoridades descubran el error, no se podrá perseguir a esta persona por alzamiento de bienes.

 

 

Lógicamente cada caso de alzamiento puede tener circunstancias específicas y las sanciones penales pueden variar según la gravedad del delito. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal de expertos para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.

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