El delito de tráfico de drogas (marihuana, cocaína) como coloquialmente se denomina al delito contra la salud pública es uno de los más frecuentes entre la población reclusa y lleva aparejadas penas de prisión en un espectro que abarca desde uno hasta los veinte años de prisión.
Esta enorme diferencia de pena viene determinada por la existencia de subtipos agravados en la comisión del delito, siendo uno de los más comunes la denominada notoria importancia.
En este tipo de delitos es vital adoptar desde el principio la estrategia procesal correcta e iniciar la defensa adecuada desde el mismo instante de la detención, contando con abogados especialistas que lleven a efecto lo anterior.
Una buena defensa ha de buscar todos las circunstancias atenuantes o eximentes de las que pueda beneficiarse su defendido y éstas sólo se podrán acreditar en el juicio oral si el abogado hace bien su trabajo. Si el abogado hace bien su trabajo es posible evitar el ingreso en prisión de su defendido. Este es nuestro propósito: EVITAR LA PRISIÓN.
Por otro lado, otras veces las propias circunstancias personales del detenido puede ser incardinables en tipos atenuados donde la propia ley permite que en determinadas circunstancias se evite la prisión.
Con base en lo anterior, nuestra estrategia procesal pasas por las siguientes fases:
1.- Absolución: Es el objetivo de nuestro despacho. Que absuelvan a nuestro defendido. Para ello comprobaremos si las escuchas telefónicas o el auto de entrada han sido dictados ajustándose a las garantías que exige el Tribunal Constitucional o si existen pruebas de cargo suficientes como para sustentar una condena.
2.- Eximentes o atenuantes del tráfico de drogas: En caso de que existan pruebas de cargo con suficiente contenido incriminatorio, se trabajará para acreditar eximentes o atenuantes con el objetivo de reducir al máximo la pena de prisión.
3.- Suspensión o Sustitución de la pena de prisión: Si nuestro defendido es finalmente condenado a prisión se trabajará con el objetivo de suspender o sustituir la pena de prisión.
4.- Beneficios penitenciarios: Si nuestro defendido ha ingresado en prisión se trabajará con el objeto de que se obtengan los beneficios penitenciarios en el menor espacio temporal y el objetivo se invierte: OBTENER LA LIBERTAD.
La regulación de estos delitos, tipificados en los arts. 368 a 378 del Código Penal (C.P.), está influida, fundamentalmente, por la convención de Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sistematizando los preceptos del Código, podemos distinguir:
1. Tipo básico. Establecido en el art. 368 C.P., castiga a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines […]”.
2. Subtipos agravados. El art. 369 C.P. establece una agravación de carácter simple en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias (se faciliten a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se realice en centro docente o militar, utilización de menores de 16 años para cometerlo, etc.). Por su parte, el art. 370 contiene una agravación cualificada cuando las conductas del artículo anterior sean de extrema gravedad.
3. Tráfico de precursores. Castiga el art. 371 el tráfico de los mismos, siendo «las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena en 1988 […] y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o en otros futuros Convenios ratificados por España».
4. El C.P. también castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.
5. Comiso. Se contempla el comiso tanto del objeto del delito como de los instrumentos del mismo y de las ganancias obtenidas, cualesquiera que sean sus transformaciones.
La Ley Orgánica 5/2010, nos ha traído la última modificación del Código Penal, afectando entre otros, al delito de tráfico de drogas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de diciembre del 2010.
Así, el citado art. 368 C.P., que regula el tipo básico de este delito, en lugar de prever pena de prisión de 1 a 3 años para las sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana, etc), y de 3 a 9 años para aquellas que sí causan tal grave daño (heroína, cocaína, etc.), contempla una pena inferior en este último caso: de 3 a 6 años de prisión.
MULEROS: Las modalidades agravadas del delito de tráfico con sustancias que causan grave daño a la salud que se forman con el grado superior del tipo básico (notoria importancia, por ejemplo) pasarán a tener una pena de prisión que oscilará entre 6 y 9 años, en lugar de la penalidad antigua que abarcaba hasta los 13 años. De esta rebaja penal son beneficiados los denominados «muleros», último escalón del tráfico internacional de drogas.
MENUDEO: Otro dato de interés incorporado y reivindicado desde todos los sectores del ámbito penal, es el relativo al subtipo atenuado derivado de la «escasa entidad del hecho» y «circunstancias personales del culpable», referido al menudeo de escasa cuantía, que nos permitirá poder situar las penas en un arco de 6 meses a 1 año para las sustancias «blandas» y de 1 año y 6 meses a 3 años para las sustancias «duras», los cual invitará a los abogados defensores a poder pedir la aplicación de la suspensión provisional de la ejecución de la pena a los delincuentes primarios que, salvo en el caso de toxicómanos, hasta la fecha la tenían cercenada.