En la compraventa de inmuebles le asesoramos en materia jurídica, económica y fiscal. No nos limitamos a presentar un comprador y a cobrar por ello una comisión, dado que nuestro servicios van mucho mas allá del otorgamiento de la escritura pública.

A continuación les describimos en qué consisten tales servicios:

1.- Realizamos una valoración de mercado para determinar el valor de su inmueble con ofertas similares en la misma zona, con el objetivo de ajustar el precio entre oferta y demanda.

2.- Redactamos el contrato de arras no sin antes haber elegido al potencial comprador para evitar problemas. Ciertamente los contratos de arras dan problemas cuando se recibe una señal y posteriormente no se puede otorgar el contrato de compraventa por causas económicas tales como denegación de préstamo. En estos casos, la inmobiliarias al uso suelen negarse a devolver la señal alegando que han cumplido con su cometido y el comprador inicia acciones legales contra el dueño de la vivienda para recuperar su dinero dado que ha sido al él a quien le ha entregado la señal. Con un contrato bien redactado podemos evitarnos muchos problemas.

3.- Redactamos el contrato de compraventa en notaría. Las notarías suelen trabajar con unos contratos de compraventa estereotipados que formalmente son intachables si bien son susceptibles de mejora. Nos estamos refiriendo a la inclusión de determinadas cláusulas en el contrato que nos van a ser de gran utilidad. Así, incluimos una cláusula de exclusión de responsabilidad por vicios ocultos que impide que el comprador pueda demandarnos con posterioridad por problemas que surjan en la vivienda tales como humedades, levantamiento de tarima o parquet y en general cualquier otro defecto que podamos imaginar.Otra cuestión que solemos incluir es la de no sujeción al impuesto de plusvalía cuando el inmueble lejos de haber incrementado su valor se vende por precio inferior al de compra. En tales casos, el notario incluye una advertencia en la escritura destinada al ayuntamiento con el objeto de que no gire el impuesto de plusvalía.

4.- Al hilo de lo anterior y tras la inclusión de la cláusula de no sujeción al impuesto formulamos la autoliquidación de plusvalía declarando la no sujeción de la operación al referido impuesto. Si a pesar de lo anterior el ayuntamiento pretendiera cobrar el impuesto, nos encargamos de formular cuantos recursos administativos fueren necesarios de forma totalmente gratuita.

5.- Por otro lado, como la operación de venta del inmueble puede tributar, ademas de por plusvalía, por el impuesto sobre la renta de la personas físicas, nos encargamos de hacer la declaración de la renta con el objeto de reducir la cuota tributaria que pudiera derivarse de la precitada operación. En este sentido es importante tener en cuenta el principio de doble imposición respecto de la renta y de la plusvalía dado que si pagamos al ayuntamiento (plusvalía) luego no deberíamos pagar por segunda vez al estado (renta) y es por ello que la ley nos permite deducirnos el importe del impuesto municipal en el impuesto sobre la renta.

Todas estas gestiones son completamente GRATIS como contraprestación por el encargo de venta de la vivienda.

En cualquier caso, estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ON LINE.