La compraventa de vehículos celebrada entre particulares se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento.
VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTA DE VEHICULOS EN MÓSTOLES
Suele ocurrir que tras adquirir un vehículo de segunda mano comiencen a aparecer averías por vicios ocultos no mencionados por el vendedor. Ante tal situación la pregunta del millón que se hace el comprador en estos casos es si tiene posibilidad de exigir la reparación al vendedor o devolver el vehículo recuperando el dinero. La mayoría de las veces sí cabe esta posibilidad, aunque depende de varios factores.
¿Cuándo es viable exigir la reparación del vehículo?
En tales casos, dependerá de si el vendedor es particular o es un profesional de la compraventa de vehículos.
a) Si el vendedor es un particular (es decir, el vecino, amigo, conocido o anuncio por periódico u online).
La ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. En el artículo 1484 se establece el llamado saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida:
Código Civil. Artículo 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.
- El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.
- El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.
- Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.
b) Si el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos.
En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.
Aspectos a tener en cuenta en este caso:
- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
- Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
A veces en el propio contrato se renuncia a la garantía. ¿En tal caso, pudo reclamar o pierdo el derecho?
Depende de lo siguiente:
- Si el vendedor es un particular sí se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos si se ha renunciado a él en el contrato. Sin embargo, si podemos probar que el vendedor era consciente de que existía el vicio y lo ocultó al comprador, sí hay vía para exigir responsabilidades.
- Si el vendedor es un establecimiento, no. Nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.
En caso de reclamación, qué podemos exigir?
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
- Ejercicio de la acción «quanta minoris«. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
¿Cómo procedemos a reclamar?
Reclamación extrajudicial al vendedor:
- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.
- Si es un particular podemos optar por poner en su conocimiento el vicio oculto y pedir responsabilidades por vía extrajudicial (amistosa), aunque siempre dejando constancia mediante el uso de un medio fehaciente (es aconsejable el burofax).
Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.
¿Posibilidad de reclamar por estafa?
Si en la compraventa ha mediado engaño como manipulación del kilometraje, fecha de matriculación o similares, la actitud dolosa del vendedor podría ser constitutiva de un delito de estafa, dado que en los demás casos por la experiencia de otros asuntos lo tribunales suelen archivar la querella o denuncia y remitir a las partes a la vic civil.
Algunos ejemplos de averías «aliud pro alio» son:
- Avería de gripaje del motor, que implica la sustitución completa del mismo, ascendiendo la reparación a un precio muy superior al de su adquisición. Sentencia de la AP A Coruña, de 25-01-2010 .
- Problemas en la bomba de inyección, cuyo importe de reparación supone una cifra desproporcionada en relación con la venta del vehículo. Sentencia de la AP Alicante, Elche, de 17-11-2009.
- Pérdida de potencia que obligó a su comprador a llevarlo en múltiples ocasiones al taller. Sentencia de la AP Madrid, de 30-12-2010.
- Averías en el cigüeñal del motor. Sentencia de la AP Guipúzcoa, de 23-06-2009.
En estos casos estaríamos en presencia de entrega de cosa diversa o “aliud pro alio”, que tiene lugar cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que puede solicitar la resolución de la compraventa y acudir a la protección dispensada por los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.
Para ello es necesario acreditar la presencia de importantes y graves deficiencias que hacen al vehículo inhábil para su destino, que es el de circular.
En estos casos el comprador podrá escoger entre elegir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos. La segunda opción tiene lugar si el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta.
Algunos ejemplos de defectos que tienen la consideración de vicios ocultos son:
- Fallos en la capota y en el sistema anti-vuelco, por estar quemada la instalación eléctrica. Sentencia de la AP Burgos, de 12-03-2013.
- Anomalías en la caja de cambios, de modo que, las marchas impares no engranaban y saltaban las velocidades, quedándose el vehículo en plena marcha, en punto muerto. Sentencia de la AP Ourense, de 27-01-2012 (SP/SENT/661048).
- Fallos en la caja de cambios y en la pantalla del navegador. Sentencia de la AP Madrid, de 27-06-2011.
- Avería que conlleva la necesidad del cambio de la culata y del motor. Sentencia de la AP León de 8-05-2012.
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